
· El famoso canon digital, es decir, el gravamen que sufren los soportes de grabación y dispositivos electrónicos se confirma (como ya se adelantó cuando se aprobó la Ley Sinde) que pasará a ser sufragado por todos los ciudadanos puesto que se abonará una compensación económica a las entidades de gestión que saldrá de los presupuestos generales del Estado. Dicho de otra forma, nuestros impuestos pasarán a pagar a entidades como la SGAE que, a su vez, deberá hacer el reparto de este dinero entre autores, productores y discográficas.
· El concepto de copia privada también se ve modificado y sufre un sesgo enorme puesto que, de aprobarse este borrador, se considerará copia privada únicamente a las copias que se realicen de obras que hayamos comprado previamente o que procedan de una grabación de la radio o la TV. Es decir, de aprobarse este texto, no sería legal realizar una copia de un disco que nos haya prestado un amigo (aunque él lo haya comprado y nosotros vayamos a usarlo para consumo interno) o que esté depositado en una biblioteca.
· Internet, las páginas web y las redes sociales también se ven seriamente amenazadas por este documento puesto que se incluye el infame artículo 158.bis en el que se obliga a los gestores de cualquier página web a informar a la autoridad competente (al Ministerio de Cultura) una relación de las obras (vídeos, imágenes, documentos sonoros, libros, etc) que tengan enlazadas y las autorizaciones concedidas por los titulares de los derechos de las mismas que posean para poder publicarlas (una acción que de no hacerse supone sanciones económicas de hasta 150.000 euros, el cierre de la web y si ésta opera desde España, entonces el bloqueo de la misma desde el territorio nacional
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