Plataforma Valencianista urge prohibir la manifestación catalanista del sábado en Valencia
Plataforma Valencianista urge prohibir la manifestación catalanista del sábado en Valencia
La asociación Plataforma Valencianista (PLV) ha presentado este lunes en la Subdelegación del Gobierno en Valencia, un escrito con carácter de urgencia, en el que solicita la prohibición de la marcha pancatalanista prevista para el sábado 23 de abril a las 18 horas organizada por entidades como Endavant, Arran y SEPC.
En su escrito, PLV justifica su petición porque con la celebración de esta manifestación “existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes”, además de atentar “contra artículos esenciales tanto de la Constitución Española como del Estatuto de Autonomía valenciano, reivindican los mal llamados países catalanes, que son la unión de Cataluña, Valencia y Baleares, con la excusa de que comparten una cultura y lengua común, lo cual resulta ser toda una fantasía de mentes paranoicas. Y además, se tienen ya antecedentes del carácter violento de estas marchas”.
En este sentido, Plataforma Valencianista recuerda a la Subdelegación del Gobierno que en la rueda de prensa realizada el pasado viernes por estos grupos para presentar los actos del 23 de abril, desplegaron una bandera independentista catalana en las Torres de Serranos, y otros símbolos independentistas que “incitan al odio, a la intolerancia, que incumplen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía valenciano y la ley de símbolos valenciana”, lo que para la entidad “es toda una provocación al pueblo valenciano y un aliciente más para presentar esta solicitud”.
Esta es la carta que ha presentado PLV a la Subdelegación del Gobierno en Valencia:
Plataforma Valencianista PLV, entidad cultural y cívica radicada en Valencia, con CIF G-98586282 tiene a bien presentar este escrito urgente de solicitud de prohibición por motivos esencialmente de seguridad y orden público a las entidades Endavant-OSAN, Arran, SEPC y COS, quienes han solicitado para el sábado 23 de abril manifestarse partiendo de la Plaza de San Agustín de Valencia a partir de las 18 h. en base principalmente a estos hechos acontecidos el viernes 15 de abril en las Torres de Serranos de Valencia, acción ilegal y delictiva realizada por los grupos anteriormente mencionados en una rueda de prensa realizada a pie de calle, enfrente de las mismas torres, para presentar los actos de esta misma manifestación.
Los integrantes de estos grupos colgaron del monumento una bandera independentista catalana de grandes dimensiones. Acción que ha sido reivindicada por ellos mismos en su página webhttp://
www.endavant.org/lesquerra-independentista-presenta…/ Observen en el párrafo final, una vez realizada la rueda de prensa de presentación de los actos de la manifestación del 23 de abril: “La roda de premsa ha finalitzat amb una crida per part de totes les organitzacions per omplir els carrers de València el proper 23 d’abril, pel País Valencià i pels Països Catalans. Cal destacar que durant la roda de premsa, unes persones han despenjat una estelada des del portal de Serrans, i tot i que la policia espanyola ha fet acte de presència, no ha pogut identificar ningú.”
Tal hecho delictivo, que ha reclamado incluso la presencia de los cuerpos de seguridad del estado, no pudiendo estos realizar ninguna identificación, dan a entender y muestran el objetivo y el cariz radical de desorden público que aguarda este tipo de manifestaciones.
El uso de banderas independentistas, que incitan al odio, a la intolerancia, que incumplen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía valenciano y la ley de símbolos valenciana, es toda una provocación al pueblo valenciano y un aliciente más para presentar esta solicitud.
Así pues, ante estos hechos perturbadores de la seguridad ya realizados y teniendo en cuenta estas leyes al respecto:
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Artículo 5:
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
• a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TS (Sala 3.ª, Sección 7.ª) de 4 de marzo de 2002, fija como doctrina legal que «en aplicación conjunta de los artículos 5 a) y 10, la autoridad gubernativa tiene la facultad de prohibir una manifestación si estima razonadamente que concurren indicios de que pueda ser constitutiva de delito y, como tal, potencialmente generadora de alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes». Fallo publicado en «B.O.E.» 10 abril 2002. TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 4 Mar. 2002 (Rec. 2079/2001) Sentencia TS Sala 3.ª 4 Mar. 2002 (doctrina legal, arts. 5. a) y 10 LO 9/1983 de 15 Jul., Derecho de Reunión)
• b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 10:
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 redactado por L.O. 9/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TS (Sala 3.ª, Sección 7.ª) ) de 4 de marzo de 2002, fija como doctrina legal que «en aplicación conjunta de los artículos 5 a) y 10, la autoridad gubernativa tiene la facultad de prohibir una manifestación si estima razonadamente que concurren indicios de que pueda ser constitutiva de delito y, como tal, potencialmente generadora de alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes». Fallo publicado en «B.O.E.» 10 abril 2002. TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 4 Mar. 2002 (Rec. 2079/2001) Sentencia TS Sala 3.ª 4 Mar. 2002 (doctrina legal, arts. 5. a) y 10 LO 9/1983 de 15 Jul., Derecho de Reunión)
Así pues, la nueva ley de seguridad ciudadana también sanciona la exhibición de simbología o publicidad en edificios o monumentos públicos, que pudieran causar cualquier daño a las cosas o a las personas. En este caso, el hecho de colgar una bandera independentista catalana de las Torres de Serranos, aparte de ser una agresión al patrimonio de los valencianos (puede haber sido dañado el propio monumento), pudiera haber causado algún peligro para la integridad de los viandantes o conductores que pasaran en ese instante, si se hubiera producido algún desprendimiento y si la misma hubiera caído encima de alguien o de algún coche en marcha.
Contemplando también lo que en la Constitución Española, carta magna de los españoles, recoge en su
Artículo 145
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas
La naturaleza y la consigna de las manifestaciones del 23 de abril (el lema principal por el cual se manifiestan es «País Valencià, Països Catalans. Ni pactes ni renúncies» Fíjense el cartel que publicita tal evento) incumplen este articulado de la Constitución Española, puesto que propugnan y reclaman la federación política de las comunidades autónomas de Catalunya, Baleares y Valencia con la excusa de que comparten supuestamente una lengua y cultura común, germen para llegar al objetivo final político que es la construcción de esa federación que ellos denominan “países catalanes”.
Por todo lo expuesto anteriormente y encontrados pues, fundamentos jurídicos suficientes para impugnar e impedir ese derecho a manifestarse a las entidades Endavant-OSAN, Arran, SEPC y COS este 23 de abril desde Pl.San Agustín de Valencia capital, SOLICITAMOS le sea aplicada la prohibición de manera urgente e inmediata. Así pues, instamos a Subdelegación de Gobierno a que emprenda, si así estima oportuno, las acciones legales pertinentes contra estos grupos por los hechos acaecidos en las Torres de Serranos, por ataque al patrimonio histórico de todos los valencianos y por desplegar una bandera inconstitucional que incita al odio y a la violencia con agravante ideológico.
Y así firmamos la presente solicitud en la ciudad de Valencia, a 18 de abril de 2016, que presentamos por vía de urgencia al Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana Don Juan Carlos Valderrama.
http://officialpress.net/plvalencianist ... -valencia/
Esto es del 2016