Re: Dani Parejo
Publicado: 30 May 2014 10:22
Últimamente este foro parece más de Economía o Derecho Tributario que de Fútbol :D
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Ya te digo, que agoníaXufas escribió:Últimamente este foro parece más de Economía o Derecho Tributario que de Fútbol :D
Saryon escribió:Lo que yo no entiendo es lo de la mierda de las cláusulas de rescisión. Creo recordar que somos el único país europeo que las aplica y eso perjudica a los clubs.
En Inglaterra si el dueño del club no quiere que un jugador salga no sale ni por 100 millones. Además a la hora de negociar un contrato también perjudica, cuanto más alta quieras poner la cláusula más salario te van a pedir.
El jugador es totalmente libre de firmar un contrato o no, y la mayor compensación para el club es pedir lo que le dé la gana. En mi opinión, vamos. También es verdad que a veces las cláusulas te permiten negociar con los jugadores renovaciones que en otras circunstancias no podrías (Mata, Agüero...).Don Antonio Poyatos escribió:Las cláusulas son lógicas y necesarias.
Es una manera de salvaguardar la libertad del jugador y a su vez una compensación para el club.
Si eso es cierto, entonces por qué el Bayern pagó por Thiago un precio de traspaso mayor que el de su cláusula?Sagan escribió:Parece que desgraciadamente hastings tiene razón, al menos la misma que el diario marca:
http://ecodiario.eleconomista.es/futbol ... tinez.html
http://juanperezp.blogspot.com.es/2012/ ... tinez.html
Si esas declaraciones de Salvo son así, se ha colao, o nos ha mentido que gustará mas a hastings :?:
La única medida de presión si no tienes necesidad de vender sería que tuvieran que pagar la cláusula en un pago, sin plazos.
Si no digo que no. Entiendo totalmente su utilidad y que casi debería ser un derecho. Pero si no es algo que se impone en toda Europa tu juegas con desventaja.Drakul escribió:
Yo estuve en una conferencia de un abogado de la Fifa que dijo que en realidad los demás deberían tenerlas como en España.
Al final depende de las voluntades, eso sí, a malas el club que quiera a Parejo, o Mathieu, debe pagar de forma íntegra y en el acto la cláusula de rescisión directamente para evitar pagar el IRPF y/o el IVA.Algunos ejemplos recientes:
Las anteriores alternativas, en el marco de los correspondientes procesos de negociación en los que concurren múltiples circunstancias ajenas a lo estrictamente jurídico, han tenido su manifestación práctica en recientes supuestos como los de Asier Illarramendi, Thiago Alcántara y Javi Martínez, o más antiguos como el de Sergio Ramos, por citar algunos ejemplos por todos conocidos y recordados. En los casos de Illarra o Thiago, la buena disposición de los clubes de origen y destino ha permitido resolver la situación acudiendo al traspaso de los derechos federativos del jugador, por un importe igual o ligeramente superior al marcado por la cláusula de rescisión del jugador, pero sin constituir el abono de dicha cláusula, y todo ello con independencia del mensaje muchas veces deliberadamente impreciso, transmitido por los clubes afectados a las aficiones, en su caso. A dichos importes del precio del traspaso o compraventa simplemente se la añade el importe del IVA del 21%, tributo de naturaleza neutra que, como IVA soportado el club de destino, podrá deducirse del IVA devengado.
Los casos de Sergio Ramos y Javi Martínez fueron muy distintos. En ellos, los fichajes de los jugadores, dada la posición inflexible de los clubes de origen, se resolvieron acudiendo al pago de la cláusula de rescisión en sentido estricto. Particular interés despertó la temporada pasada el fichaje de Javi Martínez por el Bayern de Múnich, club que de manera pública y en repetidas ocasiones manifestó su sorpresa por la inseguridad jurídica derivada del confuso funcionamiento de las cláusulas de rescisión. El club bávaro utilizo el recurso del artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA y efectuó de forma directa el pago de la cláusula de rescisión a favor del Athletic Club de Bilbao en la LFP sin que en el pago interviniese el jugador, Javi Martínez, evitando, de este modo, el abono del 43% del importe de la cláusula de rescisión en concepto de retención por IRPF.
Como puede apreciarse, las distintas alternativas planteadas, que gozan de una problemática jurídica de todo tipo mucho más profunda que lo simplemente esbozado en el post, pueden ser aplicadas a unos mismos hechos en función de la diferente disposición o actitud de las partes implicadas en la negociación del fichaje. Sirvan las anteriores notas para aproximarse a estas noticias estivales con una siempre muy agradecida perspectiva jurídica. Feliz verano a todos.
Pensando en que el que paga la rescisión es el jugador dice la verdad porque en esa situación se pagaría el IRPF, pero si conoce lo de que el otro club hace el truco de pagarla directamente es un mentiroso engominado y pinta-asientos.S4M4 escribió:entonces al final Salvo es un mentiroso que engaña a la afición o no?
Sagan escribió: Pensando en que el que paga la rescisión es el jugador dice la verdad porque en esa situación se pagaría el IRPF, pero si conoce lo de que el otro club hace el truco de pagarla directamente es un mentiroso engominado y pinta-asientos.
Drakul escribió:El que diga que es de una forma u otra miente. El que diga que Salvo miente, está mintiendo. El que diga que Salvo no miente, también está mintiendo.
Me explico: Nunca se ha recurrido este tema, al menos hasta el suficiente nivel para que haya una jurisprudencia clara al respecto. Así que el que diga "esto es así" está mintiendo. Puede decir "esto en mi opinión, o según mi interpetación es así". Es un tema bastante engorroso para que ningún experto de una solución definitiva.